Disposición final segunda. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Redacción vigente desde el 01/01/2007
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 8.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).