En las situaciones de emergencia reguladas por esta Ley, los medios de comunicación social de titularidad pública y privada están obligados a colaborar con las autoridades de protección civil, y deben transmitir o, si procede, publicar, de forma prioritaria e inmediata, si la emergencia así lo requiere, y gratuita la información, los avisos y las instrucciones que dichas autoridades les faciliten. En todos los casos, debe indicarse la autoridad de protección civil que genera el comunicado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE