Artículo 16. El Plan de protección civil de Cataluña.
Redacción vigente desde el 18/06/1997
1. El Plan de protección civil de Cataluña debe ser aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera de Gobernación, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.
2. El Plan de protección civil de Cataluña debe integrar los distintos planes territoriales y especiales, y debe contener la previsión de emergencias a que puede verse sometido el país debido a situaciones de catástrofe o calamidades públicas, el catálogo de recursos humanos y materiales disponibles y los protocolos de actuación para hacerles frente, además de las directrices básicas para restablecer los servicios y recuperar la normalidad.
3. El Gobierno ha de informar anualmente al Parlamento de la gestión del Plan y las modificaciones que puedan ser incorporadas al mismo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE