Artículo 45. El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña.
Redacción vigente desde el 18/06/1997
1. El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña definida en el artículo 39.
2. El CECAT es un órgano Administrativo, sin personalidad jurídica propia, adscrito al Departamento de Gobernación.
3. La estructura y régimen de funcionamiento del CECAT deben determinarse por reglamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE