1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a colaborar en las tareas de protección civil, de acuerdo con lo establecido en los planes. La colaboración regular con las autoridades de protección civil se realiza a través de las asociaciones del voluntariado definidas en el artículo 55.
2. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de colaborar en las tareas de protección civil, de acuerdo con esta Ley y con las instrucciones de las autoridades de protección civil.
3. El deber de colaboración se extiende a los simulacros que organicen las autoridades de protección civil.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).