Disposición adicional primera. El Plan de salvación marítima de Cataluña.
Redacción vigente desde el 18/06/1997
1. El Gobierno de la Generalidad ha de aprobar el Plan de salvación marítima de Cataluña, a propuesta de los Departamentos de Gobernación, Política Territorial y Obras Públicas y Medio Ambiente, cuyo contenido ha de permitir su integración en los planes de ámbito extracomunitario.
2. El Plan de salvación marítima debe tener como objetivos:
a) Coordinar la actuación de los distintos medios capaces de realizar operaciones de búsqueda y salvación de vidas humanas y lucha contra la contaminación marina, tanto los pertenecientes a las Administraciones públicas catalanas como los de instituciones públicas y privadas.
b) Potenciar los medios de salvación y lucha contra la contaminación marina y formar al personal especializado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).