Disposición adicional sexta. Aplicación progresiva de la tarifa del gravamen de protección civil para aeropuertos y aeródromos.
Redacción vigente desde el 01/01/2010
La cuota que deben satisfacer los aeropuertos y los aeródromos, que resulta de la aplicación de las tarifas establecidas por el apartado tercero del artículo 59.1, tiene las siguientes bonificaciones:
Un 50% para el ejercicio 2010.
Un 25% para el ejercicio 2011.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).