Disposición adicional tercera. Los municipios afectados por riesgos.
Redacción vigente desde el 18/06/1997
Los municipios afectados por riesgo nuclear y otros riesgos que supongan la aprobación de los correspondientes planes deben disponer, de acuerdo con las Administraciones competentes en razón de la materia, de un único plan municipal que coordine y unifique todas las actuaciones derivadas de los distintos riesgos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).