Independientemente de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano competente podrá, previo requerimiento, imponer a quienes se hallaren sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley multas coercitivas de hasta 100.000 pesetas, reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado.
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