Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:
a) El Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, para las multas de más de 150.000 euros.
b) El Conseller competente en materia de cultura, para las multas de hasta 150.000 euros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE