1. Las infracciones administrativas derivadas de esta Ley prescribirán a los cinco años de haberse cometido, excepto las muy graves, que prescribirán a los diez años.
2. Las sanciones impuestas para infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, a contar desde la firmeza de la resolución sancionadora, las impuestas para infracciones graves a los tres años y al año las que se impusieren para las leves.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE