1. La exportación de los bienes del patrimonio cultural valenciano se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado.
2. La Generalitat realizará ante la Administración del Estado los actos conducentes a que aquellos bienes muebles ilegalmente exportados que formen parte del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o que, con arreglo a esta Ley, debieran ser inscritos en él, sean destinados a museos, a bibliotecas o a archivos públicos situados en la Comunidad Valenciana cuando hubieren sido recuperados y, conforme a lo previsto en la legislación estatal, no fuesen cedidos a sus anteriores propietarios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).