1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, acordar el depósito provisional de los bienes muebles de interés cultural en centros de titularidad pública cuando peligre la seguridad o la conservación de los mismos.
2. Los propietarios y poseedores legítimos de dichos bienes podrán acordar con las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana la cesión en depósito de los mismos. Dicha cesión conllevará el derecho de la Administración a exponer al público los bienes depositados, salvo causa en contrario debidamente justificada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.