Los bienes muebles que posean alguno de los valores señalados en el artículo 1 de esta ley en grado relevante, aunque sin la singularidad propia de los bienes declarados de interés cultural, serán incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la calificación de Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial, a los efectos de su adecuada protección, conservación, estudio y conocimiento público. La inclusión podrá hacerse a título individual, como colección o en concepto de fondos de museos, archivos, bibliotecas y demás centros de depósito cultural previstos en la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.