Artículo 61. Ejecución de actuaciones arqueológicas y paleontológicas por la Administración.
Redacción vigente desde el 19/06/1998
La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá realizar actuaciones arqueológicas o paleontológicas en cualquier lugar en que se conozca o presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos, ajustándose al principio del menor perjuicio para los particulares. Dichas actuaciones se notificarán a los Ayuntamientos interesados, que podrán también realizarlas previa autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, otorgada en los términos previstos en el artículo 60. La determinación de la indemnización que, en su caso, proceda por causa de estas actuaciones se hará conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE