Artículo 64. Titularidad y destino del producto de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
Redacción vigente desde el 13/02/2007
1. Los bienes que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, tienen la consideración de dominio público y son descubiertos en la Comunitat Valenciana se integran en el patrimonio de la Generalitat.
2. La autorización de cualquier clase de actuaciones arqueológicas o paleontológicas determinará para los beneficiarios la obligación de comunicar sus descubrimientos a la Consellería competente en materia de cultura, en el plazo de treinta días, y a entregar los objetos obtenidos al museo o institución que señale la propia Consellería, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. Para la determinación del centro donde hayan de depositar los objetos se atenderá prioritariamente a su mejor conservación y función cultural y científica y, en segundo término, a la proximidad al lugar donde se haya realizado la actividad arqueológica o paleontológica o se haya producido el hallazgo casual.
Tratándose del descubrimiento de manifestaciones de arte rupestre, deberá ser éste comunicado a la Consellería competente en materia de cultura o al ayuntamiento correspondiente en los mismos plazos y con igual obligación de reserva que los establecidos en el artículo 65.3 para los hallazgos casuales.
3. No se aplicará a los descubrimientos a que se refiere el apartado anterior lo establecido en el artículo 65.4 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE