1. Los Presupuestos de la Generalitat Valenciana incluirán anualmente una cantidad equivalente, como mínimo, al 1 por 100 del crédito total consignado para inversiones reales en el capítulo VI del Estado de Gastos de los presupuestos del ejercicio anterior, con destino a financiar programas de investigación, conservación, restauración y rehabilitación, acrecentamiento y promoción del patrimonio cultural valenciano, gestionados por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
A tal efecto, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia elaborará cada año, para el ejercicio siguiente, el Plan Anual de Conservación y Enriquecimiento del Patrimonio Cultural Valenciano, comprensivo de los mencionados programas y habrá de expresar de manera clara sus objetivos y los criterios para su aplicación y para la concesión de ayudas con cargo a él.
2. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia propondrá a la Administración del Estado los bienes o sectores del patrimonio cultural valenciano en los que considere prioritaria la realización de trabajos de conservación o enriquecimiento con cargo al 1 por 100 de los fondos de aportación pública a las obras del Estado previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.