Disposición adicional segunda. Otros bienes inventariados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Redacción vigente desde el 13/02/2007
Los bienes muebles y los fondos de museos y colecciones museográficas, archivos y bibliotecas existentes en la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español pasarán a formar parte del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, inscribiéndose en la Sección que corresponda según lo establecido en esta Ley, sin necesidad de la tramitación del expediente previo a que hace referencia el artículo 52.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.