1. Se autoriza al Gobierno Valenciano a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
2. Queda asimismo autorizado el Gobierno Valenciano para actualizar por vía reglamentaria la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 99, así como la de las multas coercitivas previstas en el artículo 100. El porcentaje de los incrementos no será superior al de los índices oficiales de incremento del coste de vida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.