1. Los expedientes sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sometidos, en cuanto a sus trámites y efectos, a lo que en ella se dispone. Mediante resolución de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia se establecerán los requisitos de convalidación de los informes y demás trámites producidos hasta entonces en dichos expedientes.
2. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley y relativas a bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.