Todos los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana deberán en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley aprobar provisionalmente un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, de ámbito municipal, o modificar el que tuvieren aprobado para adaptarlo a las disposiciones de esta Ley, y remitirlo al órgano competente para su aprobación definitiva. En caso de que en el municipio no existiera ningún bien merecedor de tal protección, el Ayuntamiento deberá comunicar dicha circunstancia a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.