Excepcionalmente, y por motivos de interés público acreditados en el expediente, las Entidades Locales podrán conceder licencias de funcionamiento, previo informe favorable de órgano autonómico competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en edificios declarados de interés cultural, cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general, siempre que quede garantizada la seguridad y salubridad del edificio y la comodidad de las personas, y se disponga del seguro exigido en el artículo 5.3 de la presente Ley.
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