Artículo 21. Registro de empresas y establecimientos.
Redacción vigente desde el 18/02/2001
Dependiente de la Consejería competente en la materia existirá un Registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Reglamentariamente, se determinará la información que deberán facilitar las Entidades Locales y empresas para su inscripción en dicho Registro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.