1. Se consideran artistas o ejecutantes aquellas personas que intervienen en el espectáculo ante el público, para su recreo o entretenimiento, independientemente de que lo hagan con o sin derecho a retribución.
2. Los artistas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso.
b) Guardar el debido respeto al público.
3. La intervención de artistas menores de edad se someterá a lo establecido en la normativa laboral y de protección del menor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.