1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves y graves corresponderán a las entidades locales, excepto las infracciones por anticipación en la apertura o retraso en el cierre respecto del horario autorizado y no establecer un servicio específico de admisión cuando se esté obligado a ello, de acuerdo con la normativa vigente, o contratar para este cometido a personas que no dispongan de la correspondiente acreditación en vigor, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente que corresponderá al Gobierno de La Rioja.
2. La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá al Gobierno de La Rioja.
3. En todo caso, la Administración autonómica podrá asumir la competencia de iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves o graves cuya competencia corresponda a las Entidades Locales, previo requerimiento a los mismos en los casos de inhibición en la corrección de las faltas, o bien a petición de éstos por insuficiencia de recursos técnicos o personales.
4. La potestad sancionadora del Gobierno de La Rioja se ejercerá por el titular del órgano directivo donde se encuadre la competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, respecto de las faltas leves y graves, y por el Consejero correspondiente en cuanto a las faltas muy graves.
Cuando en una denuncia o acta se reflejen varias infracciones, la competencia se atribuirá al órgano que tenga potestad respecto de la infracción de naturaleza más grave.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).