Con independencia de las sanciones previstas en el presente artículo, la Administración competente, una vez transcurridos los plazos señalados en los requerimientos correspondientes, podrá imponer sucesivas multas coercitivas conforme a lo establecido en las normas del procedimiento administrativo. La cuantía de cada una de dichas multas no excederá del 20 por 100 de la sanción impuesta.
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