1. La licencia municipal se tramitará en expediente único y se otorgará con arreglo al procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y con exigencia del cumplimiento de las condiciones técnicas a que se refiere el artículo 5 de la misma.
2. Las Entidades Locales deberán remitir a la Consejería competente en materia de espectáculos, en el plazo de diez días a partir de su concesión, copia de las licencias y demás autorizaciones, así como las modificaciones o alteraciones de la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE