Anexo. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos e Instalaciones.
Redacción vigente desde el 18/02/2001
I. Espectáculos públicos
Cine.
Teatro.
Conciertos y festivales.
Espectáculos taurinos.
Circo.
Espectáculos al aire libre y ambulantes.
Competiciones deportivas en sus diversas modalidades.
Baile y danza.
Representaciones o exhibiciones artísticas culturales o folclóricas.
Desfiles en vía pública.
Espectáculos cómicos.
Espectáculos de variedades.
Espectáculos varios capaces de congregar a un público para presenciar una representación, exhibición, actividad o proyección que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquéllos.
II. Actividades Recreativas
Baile.
Verbenas y similares.
Juegos recreativos y de azar.
Hostelería en sus diferentes categorías.
Atracciones de feria.
Exhibiciones de animales vivos.
Conferencias y congresos.
Exposiciones artísticas o culturales.
Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos.
Actividades recreativas varias capaces de congregar a un público en que una persona física o jurídica o entidad ofrece el uso de sus establecimientos y servicios o la participación en actos organizados por ella con fines de esparcimiento o diversión.
III. Establecimientos e instalaciones
1. De espectáculos públicos:
Establecimientos destinados a competiciones deportivas en cualquiera de sus modalidades.
Salas de conciertos.
Plazas de toros permanentes.
Circos permanentes.
Salas de baile y fiestas, con o sin espectáculo.
Discotecas.
Salas de fiestas de juventud.
Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.
2. De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, cafés y degustaciones.
Restaurantes, asadores, autoservicios, casas de comidas.
Chocolaterías, churrerías, heladerías.
Bares especiales, clubes, bares americanos, pubes, disco-bares, karaokes.
Cafés-teatro.
Sociedades gastronómicas.
Otros establecimientos e instalaciones asimilables a los mencionados.
3. De uso deportivo-recreativo:
Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades (piscinas, polideportivos, etc.).
Gimnasios.
Boleras.
Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.
4. Culturales:
Salas de exposiciones y conferencias.
Museos y bibliotecas.
Palacios de congresos.
Cines.
Teatros.
Auditorios.
Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.
5. De juegos recreativos y de azar:
Casinos.
Bingos.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.
6. Recintos abiertos o semiabiertos:
Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas deportivas de uso público.
Recintos feriales.
Parques de atracciones.
Parques zoológicos.
Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.
7. Instalaciones desmontables:
Circos.
Plazas de toros.
Casetas de feria.
Otras instalaciones desmontables asimilables a las mencionadas.
8. Otros establecimientos e instalaciones:
Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.