1. Reglamentariamente, se regularán las características del libro de reclamaciones que deba estar a disposición del público. Constará de hojas por triplicado, de las cuales, una vez cumplimentadas, se entregarán dos al reclamante, que enviará una de ellas a la Administración competente, conservándose la tercera copia en el libro en poder de la empresa titular del establecimiento o actividad.
2. El Gobierno de La Rioja podrá regular el formato digital del libro de reclamaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.