En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, se aplicarán, en lo que no se opongan a la misma, las normas vigentes en materia de seguridad de establecimientos y edificios, particularmente las contenidas en las normas básicas de edificación y en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.