Artículo 13. Reglamentación de las juntas y de las comisiones.
Redacción vigente desde el 16/04/2003
El Gobierno debe aprobar por decreto la normativa general sobre organización y funcionamiento de las juntas locales de seguridad y las comisiones regionales de seguridad. Estos órganos pueden aprobar su reglamento de funcionamiento interno, atendiendo a las previsiones de la presente Ley y las normas que la desarrollen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE