Artículo 21. Principios de relación entre Administraciones.
Redacción vigente desde el 16/04/2003
Las administraciones públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes:
a) Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que corresponden a las demás administraciones.
b) Información recíproca, especialmente cuando sea precisa para cumplir mejor las competencias de cada administración.
c) Coordinación en la actuación y en la prestación de los servicios.
d) Colaboración y cooperación, que incluye la asistencia mutua para cumplir mejor las competencias de cada administración.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE