Artículo 25 ter. Documento de acreditación profesional.
Redacción vigente desde el 14/03/2015
Todos los miembros de los cuerpos de policías locales tienen que llevar un documento de acreditación profesional. Las características, los elementos y el contenido del documento de acreditación debe determinarlos por reglamento el departamento competente en materia de seguridad pública y debe ser expedido por el órgano o la autoridad municipal correspondiente. En este documento debe figurar, como mínimo, el municipio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual. Debe garantizarse, en cualquier caso, la visibilidad de la identificación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE