1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en las tareas de seguridad pública mediante las asociaciones y entidades que tienen representación en el Consejo de Seguridad de Cataluña, las juntas locales y las comisiones regionales de seguridad.
2. Los órganos competentes para la aprobación de los planes de seguridad pueden hacer las consultas previas que crean necesarias a las asociaciones y entidades que representen intereses y colectivos que resulten afectados por los mismos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE