Disposición adicional octava. Autorización de empresas de seguridad privada por parte de la Generalidad.
Redacción vigente desde el 31/12/2011
La acreditación de los requisitos exigidos en el procedimiento de autorización de empresas de seguridad privada por parte de la Generalidad se realiza mediante una declaración responsable, en la forma en la que se determine por reglamento. Debe comprobarse la veracidad de la declaración en el plazo de tres meses.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE