Disposición adicional sexta. El Cuerpo de Agentes Rurales.
Redacción vigente desde el 16/04/2003
Los agentes rurales, cuando actúen como agentes de la autoridad, en el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley que regula este Cuerpo, tienen acceso a la información y deben integrarse en el sistema de seguridad de Cataluña.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE