1. Se deroga el artículo 16 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales.
2. Las referencias que hace la legislación vigente a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales se entienden hechas a la Comisión de Policía de Cataluña.
3. Se deroga la disposición adicional segunda de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
4. Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido por la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).