Las medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a las mujeres que, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, sean víctimas de cualquiera de las formas de violencia del artículo 2.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).