1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la entrada en vigor y la duración de los pactos y acuerdos, pudiendo pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo pacto o acuerdo.
2. Salvo acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogan de año en año si no media denuncia expresa de una de las partes.
3. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hayan establecido.
4. Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.