Artículo 89. Retribuciones del personal funcionario interino.
Redacción vigente desde el 22/09/2011
1. El personal funcionario interino tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el supuesto de que este no tenga subgrupos, así como las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 85 que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe o, en el supuesto del personal funcionario interino que sea nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal o con motivo del exceso o acumulación de tareas, al que se asimilen, en los términos previstos reglamentariamente, las funciones a realizar.
2. Al personal funcionario interino les son de aplicación las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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