Artículo 86. Retribuciones del personal destinado en el extranjero.
Redacción vigente desde el 22/09/2011
1. El personal funcionario destinado en servicios de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha en el extranjero es retribuido por los mismos conceptos previstos para los que presten servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, este personal funcionario tiene derecho a percibir una indemnización por equiparación del poder adquisitivo en los términos que se prevean reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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