Disposición adicional quinta. Personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no se integra en los cuerpos que se crean en esta Ley.
Redacción vigente desde el 22/09/2011
No se integra en los cuerpos que se crean en esta Ley el personal funcionario del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares que se encuentre adscrito con carácter provisional o definitivo a una plaza de farmacéutico titular en un partido farmacéutico de Castilla-La Mancha y que no haya participado en el concurso de provisión de puestos de trabajo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2001, de 29 de noviembre, de los servicios oficiales farmacéuticos de Castilla-La Mancha, o que no haya obtenido destino en el mismo.
Este personal seguirá rigiéndose por su legislación específica y las plazas que ocupen seguirán a amortizar, suprimiéndose una vez que queden vacantes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.