Disposición transitoria decimoquinta. Régimen transitorio de los programas de carácter temporal aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015.
Redacción vigente desde el 01/01/2015
1. Lo previsto en los apartados Uno y Dos de la disposición final cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, por los que se modifican los artículos 8.1.c) y 10 de esta ley, será de aplicación a los programas de carácter temporal que se aprueben a partir del 1 de enero de 2015.
2. Los programas de carácter temporal aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2015 se continuarán rigiendo por la normativa vigente en la fecha de su aprobación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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