1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro adscrito a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, indicando las faltas que las motivaron.
2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se trata de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de las anotaciones.
3. Para el cómputo del plazo de cancelación se tendrá en cuenta el tiempo en que la ejecución haya sido suspendida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.