Artículo 40. Provisión de puestos por causas estacionales y extraordinarias.
Redacción vigente desde el 19/08/2013
Los municipios que por circunstancias especiales o por causas extraordinarias tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año y que no requieran aumento permanente de plantilla de sus cuerpos de policía local o de los puestos de trabajo de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, podrán reforzarla por medio de acuerdos con otros municipios a fin de que sus miembros puedan actuar en el término municipal de los solicitantes, por un tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.