Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, en su condición de agentes de la autoridad, tendrán la condición de funcionarios. Para nombrarlos es necesario disponer de la formación de capacitación adecuada y haber superado los procesos selectivos que correspondan.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.