Artículo 50. Incompatibilidades e interdicción del derecho de huelga.
Redacción vigente desde el 23/12/2017
1. Los miembros de las policías locales tienen incompatibilidad para ejercer cualquier actividad pública o privada, salvo las que exceptúa expresamente la legislación estatal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
2. De conformidad con lo que prevé la legislación estatal vigente, los miembros de las policías locales tienen prohibido el ejercicio del derecho de huelga y de cualquier otra acción sustitutiva o concertada que pueda alterar el funcionamiento normal de los servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.