1. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el Gobierno de las Illes Balears puede otorgar premios y distinciones a los miembros de las policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones y a las personas y organizaciones que destaquen por su colaboración en el logro de los objetivos relacionados con los cuerpos de policía local.
2. Cada ayuntamiento puede regular el otorgamiento de otros premios y distinciones en los términos que considere oportunos, siempre que respondan a criterios de igualdad, mérito y objetividad.
3. Los honores y las distinciones tienen que figurar en el Registro de Policías Locales que prevé esta ley, con el informe previo sobre la idoneidad, y han de ser valorados como méritos en los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.