1. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad por petición de la persona interesada, en el supuesto que prevé el artículo 58 anterior, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 60% de las retribuciones complementarias.
2. El personal funcionario afectado por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino ha de percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se le han de garantizar en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo, incluidas las actualizaciones.
3. En caso de que pase a la situación de segunda actividad sin destino, por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 65% de las complementarias, a menos que sea por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo; en este último caso se percibirá el cien por cien de las retribuciones complementarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.