La jubilación forzosa de los miembros de la policía local o policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local se ha de ajustar a lo que dispone la legislación estatal básica aplicable a las policías locales. En el caso de que se regule la jubilación parcial anticipada para el personal funcionario público se ha de producir una adecuación reglamentaria para compatibilizar la segunda actividad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.